una joven madre que yacía en su lecho de muerte
con el rostro tan pálido como las rosas blancas.
Su esposo y sus hij@s permanecían sentados a los pies de la vieja cama de madera,
rezando para que Dios la condujera dulcemente a su nuevo destino.
CAPITULO 1. El latifundio de los señoritos.
Vivían el La Laguna, un latifundio de 850 hectáreas, que desde la república se había convertido en la pesadilla de los señoritos, especialmente de la sobrina de los Medinaceli.
La señorita Valdelagrama. El Instituto de Reforma Agraria había intervenido la finca, por lo que la Condesa cedió a sesenta jornaleros para su explotación colectiva las 850 hect.
Con sus esposas e hijos, sumaban 344 personas.
Manuel el del Cigarrón era un flacucho de tres años
cuando su madre María dejo de respirar.
http://www.andalucesdiario.es/ciudadanxs/bornos-el-pueblo-donde-los-senoritos-se-lanzaron-al-exterminio-4/
Genocidio
- Matanza de miembros del grupo.
- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
- Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo
Esta definición es la reconocida por la Corte Penal Internacional desde el 17 de Julio 1998 (Gómez-Robledo, 2002: 946), y por lo tanto vigente hasta el momento, si bien no incluye a los grupos políticos o económicos como objetos de genocidio, ni tampoco recoge el etnocidio. Palmer (1988), vuelve a insistir en que lo que define al genocidio es la intención de destruir físicamente a todo un grupo o parte sustancial del mismo, resaltando la “intencionalidad” de destruir al grupo sin atender a si el objetivo fue conseguido o no (Palmer, 1988: 90). El genocidio va más allá pues de la eliminación física, ya que incluye una serie de acciones destinadas a destruir las bases de la supervivencia de un grupo en cuanto tal.


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